Antecedentes del Proyecto
Motivado a la grave situación institucional de la República Bolivariana de Venezuela, donde "La crisis económica ha provocado a su vez una profunda
crisis en derechos humanos, configurando una emergencia humanitaria compleja
(EHC). La EHC es una situación en la que la causa de la crisis no es una
catástrofe natural o un conflicto bélico, sino decisiones políticas que
comprometen gravemente la capacidad de la autoridad para proporcionar
servicios y protección vital a la población.
Diferentes ONG venezolanas, desde 2014, han alertado a los
organismos internacionales de protección a los derechos humanos sobre el
deterioro de la infraestructura hospitalaria y el agravamiento de la escasez de
insumos hospitalarios y medicamentos en el país. Asimismo, sobre la dificultad
en el acceso a los alimentos debido al retroceso de la capacidad adquisitiva
del salario de los venezolanos, sumado al progresivo proceso de hiperinflación.”
https://www.derechos.org.ve/informe-anual/informe-anual-enero-diciembre-2018-2 (Provea).
Se añade a estas causas las múltiples manifestaciones pacíficas de la sociedad civil y organizaciones políticas, que por espacio de más de 15 años han intentado mejoras sociales ante las violación a los derechos humanos. Por mencionar algunas:
1.- Cierres de medios de comunicación, no afectos al gobierno.
2.- Politización de las casa de estudios de educación superior.
3.- Politización de las fuerzas armadas.
4.- Expropiaciones arbitrarias de propiedad privada, a particulares y empresarios, sin que existan sentencias judiciales de utilidad pública.
5.- Destitución de jueces de forma arbitraria.
6.- Despido de trabajadores de la industria petrolera, por el hecho de realizar protesta laboral.
7.- Uso de los fondos en oro y dinero en divisas extranjeras, modificando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y haciendo uso de las reservas internacionales, para gastos del gobierno, sin aprobación de la Asamblea Nacional, ni el pueblo venezolano. Ocasionando la pérdida del valor de la moneda nacional.
Se añade a estas causas las múltiples manifestaciones pacíficas de la sociedad civil y organizaciones políticas, que por espacio de más de 15 años han intentado mejoras sociales ante las violación a los derechos humanos. Por mencionar algunas:
1.- Cierres de medios de comunicación, no afectos al gobierno.
2.- Politización de las casa de estudios de educación superior.
3.- Politización de las fuerzas armadas.
4.- Expropiaciones arbitrarias de propiedad privada, a particulares y empresarios, sin que existan sentencias judiciales de utilidad pública.
5.- Destitución de jueces de forma arbitraria.
6.- Despido de trabajadores de la industria petrolera, por el hecho de realizar protesta laboral.
7.- Uso de los fondos en oro y dinero en divisas extranjeras, modificando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y haciendo uso de las reservas internacionales, para gastos del gobierno, sin aprobación de la Asamblea Nacional, ni el pueblo venezolano. Ocasionando la pérdida del valor de la moneda nacional.
Descripción del proyecto y su Factibiidad legal:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El proyecto contempla en concordancia con el Artículo N°5 de la CRBV, que establece como intransferible la soberanía popular (es en el pueblo donde siempre radica el poder constituyente, que está siempre por encima del poder constituido, es decir, instituciones y representantes).
El Artículo N°62, que establece la participación vinculante de la sociedad civil organizada como deber obligatorio del Estado.
El Artículo N° 70, que establece con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público.
El Artículo N° 132, que establece el deber constitucional de todo ciudadano a participar obligatoriamente en la defensa de los Derechos Humanos.
Con base a los fundamentos legales (Artículos) antes mencionados decidimos constituirnos en Asamblea de Ciudadanos Permanente, con el objetivo de realizar una serie de consultas vinculates a los ciudadanos venezolanos residentes en el Estado Portuguesa para establecernos legalmente en República Independiente Cultural y Suramericana de Jesucristo, si así es aprobada por la mayoría, a saber la mitad más uno de los registrados como votantes en el CNE, que hasta la fecha consta de Un millón sesenta veintitrés habitantes (1.060.023) aprox. Seguidamente gestionar y alcanzar el reconocimiento como país, por parte de gobiernos e instituciones, y así poder generar bienestar a nuestros ciudadanos, ordenar sus relaciones y buscar los instrumentos que posee el derecho internacional, para darle paz y concordia en sus relaciones diarias. Como también obtener y acceder a recursos económicos, que permitan financiar entre otros, proyectos industriales, agroindustriales y de servicios, que generen empleos a los ciudadanos y eleven la economía familiar de los ciudadanos de la República Cultural Suramericana de Jesucristo.
El Artículo N°62, que establece la participación vinculante de la sociedad civil organizada como deber obligatorio del Estado.
El Artículo N° 70, que establece con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público.
El Artículo N° 132, que establece el deber constitucional de todo ciudadano a participar obligatoriamente en la defensa de los Derechos Humanos.
La Ley Orgánica del Poder Popular
Artículo 9. Las organizaciones del Poder Popular son las diversas formas del pueblo organizado, constituidas desde la localidad o de sus referentes cotidianos por iniciativa popular, que integran a ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, en función de superar dificultades y promover el bienestar colectivo, para que las personas involucradas asuman sus derechos, deberes y desarrollen niveles superiores de conciencia política. Las organizaciones del Poder Popular actuarán democráticamente y procurarán el consenso popular entre sus integrantes.
Artículo 23. Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo.
Artículo 24. Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
En acuerdo con el Artículo 1ro. de la Convención sobre derechos y deberes de los estados, adoptado en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933, en la séptima conferencia internacional americana de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que cita textualmente: “El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:
I. Población permanente.
II. Territorio determinado.
III. Gobierno.
IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás estados.
Con base a los fundamentos legales (Artículos) antes mencionados decidimos constituirnos en Asamblea de Ciudadanos Permanente, con el objetivo de realizar una serie de consultas vinculates a los ciudadanos venezolanos residentes en el Estado Portuguesa para establecernos legalmente en República Independiente Cultural y Suramericana de Jesucristo, si así es aprobada por la mayoría, a saber la mitad más uno de los registrados como votantes en el CNE, que hasta la fecha consta de Un millón sesenta veintitrés habitantes (1.060.023) aprox. Seguidamente gestionar y alcanzar el reconocimiento como país, por parte de gobiernos e instituciones, y así poder generar bienestar a nuestros ciudadanos, ordenar sus relaciones y buscar los instrumentos que posee el derecho internacional, para darle paz y concordia en sus relaciones diarias. Como también obtener y acceder a recursos económicos, que permitan financiar entre otros, proyectos industriales, agroindustriales y de servicios, que generen empleos a los ciudadanos y eleven la economía familiar de los ciudadanos de la República Cultural Suramericana de Jesucristo.
Para lograr el progreso cultural
de la nueva nación, los ciudadanos junto con cada funcionario de la República Cultural Suramericana de
Jesucristo, se esforzará en aumentar su productividad personal desde la función, oficio, actividad
o profesión que desempeñe, aceptando de forma voluntaria, la evaluación anual del rendimiento de sus
actividades, con el objeto de incorporar en su estilo de vida, las
observaciones y/o correcciones que los funcionarios acreditados por el estado
de la República Cultural Suramericana de Jesucristo le realicen a través del Informe Personal de Desempeño Global.
El informe Personal de Desempeño
Global, será el programa del Estado de la República Cultural Suramericana de Jesucristo mediante el cual de forma
voluntaria, se orientará a los ciudadanos participantes en diferentes áreas o campos, para lograr el máximo potencial y desempeño del individuo. Este informe abarcará tanto el período escolar, como el laboral. También a personas jubiladas,
retiradas de la actividad laboral, que deseen beneficiarse del programa.
Economía Nacional
El sistema económico de la República Cultural Suramericana de
Jesucristo, se sostendrá en base a los impuestos cobrados a sus ciudadanos y
empresas privadas. Existiendo la excepción de impuestos, a las instituciones
del estado y el gobierno de la República Cultural Suramericana de Jesucristo. Esta función será competencia exclusiva
del Ministerio de Hacienda, en
colaboración con el Banco Central de
la República Cultural Suramericana de Jesucristo. Los organismos antes
mencionados, entregarán informe semestral de sus actividades ante el congreso,
la presidencia de la República y los medios de comunicación nacionales
existentes.
Factibilidad legal:
Los
promotores del proyecto determinarán como en efecto es, que no existe conflicto con algún requerimiento legal venezolano o
extranjero, y que sí es aceptable para la ley, y cumple con las regulaciones
sectoriales con base a este criterio, por lo cual luego de reunir todos y cada
uno de los requisitos mencionados, ha decidido establecerse como República Independiente Cultural y Suramericana de
Jesucristo, el 14 de mayo de 2.021. Con una población de un millón sesenta mil habitantes aproximadamente, un territorio de 15.200 Kms2, un gobierno
interino que cumplirá funciones, hasta la realización de elecciones públicas el
14 de abril de 2.024.
Factibilidad de tiempo: 14 de agosto de 2.020
15 de Septiembre de 2.020 1ra.
Asamblea de Ciudadanos.
Lugar: A comunicarse posteriormente y con opción de realizarse vía on-line por internet.
Lugar: A comunicarse posteriormente y con opción de realizarse vía on-line por internet.
30 de Septiembre de 2.020 2da.
Asamblea de Ciudadanos
Lugar: A comunicarse posteriormente y con opción de realizarse vía on-line por internet.
Lugar:
1ro. de Octubre de 2.020 3ra.
Asamblea de Ciudadanos
Lugar: A comunicarse posteriormente y con opción de realizarse vía on-line por internet.
Lugar:
14 de Octubre de 2.020 Acto Oficial de Proclamación de
la República Independiente Cultural y Suramericana de Jesucristo.
la República Independiente Cultural y Suramericana de Jesucristo.
Lugar: A comunicarse posteriormente.
Hora: A comunicarse posteriormente.
Recomendaciones y aprobación:
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Contactos:
Email: juliocesarmg1971@gmail.com
Whatsapp: 0426.117.57.68
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