jueves, 30 de julio de 2020

Será posible lograr una nueva nación en Suramerica?

La viabilidad de la República Cultural Suramericana es tan posible, como en Venezuela se ha dado el cambio de nombre de un estado, en el caso específico Vargas, por Estado La Guaira y el nombre de Venezuela por el de República Bolivariana de Venezuela. 


Como muchos conocemos las decisiones de los cambios antes mencionados solo privó la voluntad del gobernador García Carneiro, de complacer un error involuntario del señor Nicolás Maduro Moros, en un acto público televisivo. Y en el segundo caso, el deseo del señor Hugo Chavez Frías, ejerciendo la Presidencia de la República, valiéndose de su influencia sobre los poderes públicos del momento y de la mayoría de los ciudadanos venezolanos expresada en las elecciones (referendum consultivo). 


De la misma forma en el presente Estado Portuguesa, con una población de un millón sesenta mil habitantes, si la mayoría de los ciudadanos manifestamos nuestra voluntad a favor de constituirnos en una nación independiente, podemos lograrlo perfectamente, a través de Asambleas de Ciudadanos, donde firmemos un Acta de Independencia y fundación de la nueva nación. 


La más reciente nación en lograr su autonomía ha sido Sudán del Sur, el 09 de julio de 2.005 y su reconocimiento lo alcanzó el 09 de julio de 2.011. 

Durante los preparativos para la independencia de Sudán del Sur, diversos países manifestaron sus deseos de mantener relaciones diplomáticas con este nuevo estado.El primero en oficializar esta relación fue la República de Sudán el día 8 de julio de 2011, un día antes de la declaración de independencia, lo que fue seguido por más de una decena de países posteriormente.

Sudán del Sur fue propuesto como nuevo miembro de las Naciones Unidas el 13 de julio de 2011 por los miembros del Consejo de Seguridad. La recomendación fue tomada por la Asamblea General que aprobó la incorporación de este país como el 193° miembro de la ONU por aclamación el 14 de julio de 2011.


Otro ejemplo geográficamente cercano lo tenemos en la República de Panamá. El 03 de noviembre de 1903, el Consejo Municipal de la ciudad de Panamá, se reunió bajo la voluntad del pueblo de ser libre y de establecer un gobierno propio, independiente y soberano, sin la subordinación de Colombia, bajo el nombre de República de Panamá.


Con una población superior a los cuatro millones de habitantes, tiene una posición privilegiada en varias clasificaciones de crecimiento y desarrollo de América Latina, como el índice de desarrollo humano 2018, quinto en América Latina. Panamá es el tercer país más competitivo de América Latina según el Foro Económico Mundial, pero también es el país latinoamericano con mayor crecimiento económico en términos absolutos, es decir, sin tener en cuenta la distribución de la riqueza.


Y así llegamos a nuestra actual propuesta, de fundar la República Cultural Suramericana de Jesucristo, con los objetivos de :

1. Evitar e impedir una guerra civil entre venezolanos, cansados del desmantelamiento de la instituciones y bienes de la nación, por estar convencidos (quienes ejecuten la insurrección armada) que se agotaron las salidas pacíficas y constitucionales.

2. Fundar la nación con los valores sociales que propugnan los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Organización de las Naciones Unidas. 

3. Terminar el neocolonialismo imperante. 

4. Poner fin a la grave contracción económica. Que el gobierno de Venezuela no ha querido detener.

5. Lograr aumentar el valor de todos los bienes y servicios producidos (PIB) en Portuguesa en el tiempo actual:

PIB (nominal)
 • TotalUS$ 6.284 MM
 • PIB per cápitaUS$ 7.654

un índice de Desarrollo Humano:

IDH0,7657 (21.º) – Alto

Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_Portuguesa

Que al compararlo con su estado vecino (Lara): 

PIB (nominal)
 • TotalUS$ 19 886 mill
 • PIB per cápitaUS$ 10 303 mil

Y un índice de Desarrollo Humano:

IDH0,8093 (12.º) – Muy Alto

Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Estado_Lara

Se evidencia alguna improductividad e ineficacia en el Estado Portuguesa.


Una publicación del FMI establece que "el PIB mide el valor monetario de los bienes y servicios finales, que son comprados por el usuario final, producidos en un país (o región) en un período de tiempo determinado (por ejemplo, un trimestre o un año).


6. Alcanzar el reconocimiento como nación independiente por instituciones y gobiernos del mundo, principalmente del continente americano.


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Email: juliocesarmg1971@gmail.com


lunes, 20 de julio de 2020

Buscamos programador

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para que otros no lo continúen haciendo por nosotros.
Es momento de unirnos y elegir ser como el país suizo.


miércoles, 11 de marzo de 2020

Antecedentes del Proyecto

Motivado a la grave situación institucional de la República Bolivariana de Venezuela, donde "La crisis económica ha provocado a su vez una profunda crisis en derechos humanos, configurando una emergencia humanitaria compleja (EHC). La EHC es una situación en la que la causa de la crisis no es una catástrofe natural o un conflicto bélico, sino decisiones políticas que comprometen gravemente la capacidad de la autoridad para proporcionar servicios y protección vital a la población.

Diferentes ONG venezolanas, desde 2014, han alertado a los organismos internacionales de protección a los derechos humanos sobre el deterioro de la infraestructura hospitalaria y el agravamiento de la escasez de insumos hospitalarios y medicamentos en el país. Asimismo, sobre la dificultad en el acceso a los alimentos debido al retroceso de la capacidad adquisitiva del salario de los venezolanos, sumado al progresivo proceso de hiperinflación.” https://www.derechos.org.ve/informe-anual/informe-anual-enero-diciembre-2018-2 (Provea).

Se añade a estas causas las múltiples manifestaciones pacíficas de la sociedad civil y organizaciones políticas, que por espacio de más de 15 años han intentado mejoras sociales ante las violación a los derechos humanos. Por mencionar algunas: 
1.- Cierres de medios de comunicación, no afectos al gobierno. 
2.- Politización de las casa de estudios de educación superior.
3.- Politización de las fuerzas armadas. 
4.- Expropiaciones arbitrarias de propiedad privada, a particulares y empresarios, sin que existan sentencias judiciales de utilidad pública. 
5.- Destitución de jueces de forma arbitraria. 
6.- Despido de trabajadores de la industria petrolera, por el hecho de realizar protesta laboral.  
7.- Uso de los fondos en oro y dinero en divisas extranjeras, modificando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y haciendo uso de las reservas internacionales, para gastos del gobierno, sin aprobación de la Asamblea Nacional, ni el pueblo venezolano. Ocasionando la pérdida del valor de la moneda nacional.


Descripción del proyecto y su Factibiidad legal:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El proyecto contempla en concordancia con el Artículo N°5 de la CRBV, que establece como intransferible la soberanía popular (es en el pueblo donde siempre radica el poder constituyente, que está siempre por encima del poder constituido, es decir, instituciones y representantes).

El Artículo N°62, que establece la participación vinculante de la sociedad civil organizada como deber obligatorio del Estado.

El Artículo N° 70, que establece con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público.

El Artículo N° 132, que establece el deber constitucional de todo ciudadano a participar obligatoriamente en la defensa de los Derechos Humanos.

La Ley Orgánica del Poder Popular

Artículo 9. Las organizaciones del Poder Popular son las diversas formas del pueblo organizado, constituidas desde la localidad o de sus referentes cotidianos por iniciativa popular, que integran a ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, en función de superar dificultades y promover el bienestar colectivo, para que las personas involucradas asuman sus derechos, deberes y desarrollen niveles superiores de conciencia política. Las organizaciones del Poder Popular actuarán democráticamente y procurarán el consenso popular entre sus integrantes.

Artículo 23. Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo.

Artículo 24. Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los  mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.

En acuerdo con el Artículo 1ro. de la Convención sobre derechos y deberes de los estados, adoptado en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933, en la séptima conferencia internacional americana de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que cita textualmente: “El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:

I. Población permanente.
II. Territorio determinado.
III. Gobierno.
IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás estados.


Con base a los fundamentos legales (Artículos) antes mencionados decidimos constituirnos en Asamblea de Ciudadanos Permanente, con el objetivo de realizar una serie de consultas vinculates a los ciudadanos venezolanos residentes en el Estado Portuguesa para establecernos legalmente en  República Independiente Cultural y Suramericana de Jesucristo, si así es aprobada por la mayoría, a saber la mitad más uno de los registrados como votantes en el CNE, que hasta la fecha consta de Un millón sesenta veintitrés habitantes (1.060.023) aprox. Seguidamente gestionar y alcanzar el reconocimiento como país, por parte de gobiernos e instituciones, y así poder generar bienestar a nuestros ciudadanos, ordenar sus relaciones y buscar los instrumentos que posee el derecho internacional, para darle paz y concordia en sus relaciones diarias. Como también obtener y acceder a recursos económicos, que permitan financiar entre otros, proyectos industriales, agroindustriales y de servicios, que generen empleos a los ciudadanos y eleven la economía familiar de los ciudadanos de la República Cultural Suramericana de Jesucristo.

Para lograr el progreso cultural de la nueva nación, los ciudadanos junto con cada funcionario de la República Cultural Suramericana de Jesucristo, se esforzará en aumentar su productividad personal desde la función, oficio, actividad o profesión que desempeñe, aceptando de forma voluntaria, la evaluación anual del rendimiento de sus actividades, con el objeto de incorporar en su estilo de vida, las observaciones y/o correcciones que los funcionarios acreditados por el estado de la República Cultural Suramericana de Jesucristo le realicen a través del Informe Personal de Desempeño Global.

El informe Personal de Desempeño Global, será el programa del Estado de la República Cultural Suramericana de Jesucristo mediante el cual de forma voluntaria, se orientará a los ciudadanos participantes en diferentes áreas o campos, para lograr el máximo potencial y desempeño del individuo. Este informe abarcará tanto el período escolar, como el laboral. También a personas jubiladas, retiradas de la actividad laboral, que deseen beneficiarse del programa.

Economía Nacional

El sistema económico de la República Cultural Suramericana de Jesucristo, se sostendrá en base a los impuestos cobrados a sus ciudadanos y empresas privadas. Existiendo la excepción de impuestos, a las instituciones del estado y el gobierno de la República Cultural Suramericana de Jesucristo. Esta función será competencia exclusiva del Ministerio de Hacienda, en colaboración con el Banco Central de la República Cultural Suramericana de Jesucristo. Los organismos antes mencionados, entregarán informe semestral de sus actividades ante el congreso, la presidencia de la República y los medios de comunicación nacionales existentes.

Factibilidad legal:

Los promotores del proyecto determinarán como en efecto es, que no existe conflicto con algún requerimiento legal venezolano o extranjero, y que sí es aceptable para la ley, y cumple con las regulaciones sectoriales con base a este criterio, por lo cual luego de reunir todos y cada uno de los requisitos mencionados, ha decidido establecerse como República Independiente Cultural y Suramericana de Jesucristo, el 14 de mayo de 2.021. Con una población de un millón sesenta mil habitantes aproximadamente, un territorio de 15.200 Kms2, un gobierno interino que cumplirá funciones, hasta la realización de elecciones públicas el 14 de abril de 2.024.

Factibilidad de tiempo:       14 de agosto de 2.020

15 de Septiembre de 2.020         1ra. Asamblea de Ciudadanos.       
Lugar: A comunicarse posteriormente y con opción de realizarse vía on-line por internet.

30 de Septiembre de 2.020         2da. Asamblea de Ciudadanos        
Lugar: A comunicarse posteriormente y con opción de realizarse vía on-line por internet.

1ro. de Octubre de 2.020            3ra. Asamblea de Ciudadanos        
Lugar:A comunicarse posteriormente y con opción de realizarse vía on-line por internet.

14 de Octubre de 2.020          Acto Oficial de Proclamación de 
la República Independiente Cultural y Suramericana de Jesucristo.

Lugar: A comunicarse posteriormente.

Hora: A comunicarse posteriormente.

Recomendaciones y aprobación: ___________________
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Contactos:
Email: juliocesarmg1971@gmail.com

Whatsapp: 0426.117.57.68